Instrumentos legales que
regulan la producción, Comercialización y uso de productos químicos de uso agrícola:
1 Régimen General: (Legislación vigente básica)
1. 1 ) DECRETO LEY 3489/58.
Establece el contralor de la Secretaría de Agricultura para la venta de productos
químicos o biológicos destinado al tratamiento de los enemigos animales y vegetales de
las plantas cultivadas. Fija la obligación de registro, bajo las condiciones que estipule
la reglamentación. Sanciones en caso de incumplimiento. Obligaciones de usuarios y
particulares.
Artículo 2do. : Ley 17.934
1. 2 ) DECRETO REGLAMENTARIO Nro. 5769/59: Reglamenta
Ley anterior. Indica productos comprendidos. Fija requisitos para inscripción, marbetes y
envases. Crea el REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL.
Su texto ordenado, incluye las siguientes modificaciones:
- Artículo 2. decreto. 8965 inciso. A)
Disposición. SNSV 255 inciso D)
Decreto 1419, 2do. Apartado.
- Artículo 3. decreto 7190 inciso D)
- Artículo 5. disposición SNSV 255 (final).
- Artículo 13. disposición SNSV 7.-
1. 3 ) DISPOSICION S.N.S.V. 61/68: Exención a la
obligación de registro o inscripción de productos de terapéutica vegetal destinados
exclusivamente a exportación.
1. 4 ) RESOLUCION 571/79: Plaguicidas de uso en
sanidad vegetal y animal: normas que deben cumplir los titulares de certificados de venta
(depósito de muestra en Policía, etc.). No está derogada, pero sí en desuso.
1. 5 ) DISPOSICION S.N.S.V l1/85: Reglamenta las
características de los ENVASES de plaguicidas.
1.6 ) RESOLUCION SAGyP 34/93: Actualización de
requisitos de inscripción de productos de terapéutica vegetal.
1. 7 ) RESOLUCION SAGyP 583/93: Crea el Registro de
Principios Activos. Aranceles. Procedimientos.-
1. 8 ) RESOLUCION ADUANA 2013/93: Obligación de
solicitud de autorizaciones de importaci6n al IASCAV de todos los productos que se
identifican por sus posiciones arancelarias (en los hechos, todos los fitosanitarios).
Esto implica que el IASCAV debe autorizar las importaciones, (lo que sólo hace si los
productos están inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal).
1. 9 ) RESOLUCION exSAGYP 1140 / 94: Incorpora a
los usuarios con la obligatoriedad de registro.
1. 10 ) RESOLUCION exSAGYP 140/95: (21-3-95):
REQUISITOS DE REGISTRO DE PRODUCTOS QUIMICOS Y BIOLOGICOS UTILIZADOS EN LA PRODUCCION Y
COMERCIALIZACION AGRICOLA y el control de plagas a nivel nacional.
Incorpora a nivel nacional los requisitos armonizados en el marco del MERCOSUR (Res. Grupo
Mercado Común 73 del 3 y 4 de noviembre de 1994). Faculta al IASCAV a establecer los
procedimientos, criterios, alcances y modalidad de presentación. Determina la necesidad
de adaptar los registros vigentes a los nuevos requisitos.
1.11 ) RESOLUCION IASCAV Nro. 17/95: (31-7-95). MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Establece, en forma detallada, como se inscriben los productos fitosanitarios en el país.
1. l2 ) RESOLUCION IASCAV Nro. 60/96: (9-2-96):
Establece los plazos y procedimientos especiales necesarios para el cumplimiento de los
nuevos requisitos técnicos de registro para aquellas sustancias activas y productos
formulados fitosanitarios inscriptos antes del 5-12-95 y los que se hallaren en trámite a
ésa fecha (REVALIDA DE REGISTROS obtenidos bajo régimen Res. 895/88, suplantado por las
normas A. 8 y A. 9)
1. 13 ) RESOLUCION IASCAV Nro. 145/96: Nuevas normas
de ETIQUETADO de Productos fitosanitarios.
Aclaración: Las normas antedichas fueron dictadas por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV), en el marco de las atribuciones que le fijara el Decreto Nro.
2266/91 (Creación de un ente descentralizado y especializado en Sanidad Vegetal). A
partir de Dic/96, fue reemplazado por el decreto PEN 158/96
1. 14 ) RESOLUCION IASCAV 359/96: Establece lista de
expertos toxicólogos y ecotoxicólogos. Fija requisitos que deben cumplir para su
habilitación.
1. l5 ) DECRETO P.E.N. - 1585/96: (19/12/96) Creación
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (implementa la fusión del
SENASA y el IASCAV determinada en el Decreto Nro. 660/96, en el marco de la Segunda
Reforma del Estado. ENTE DESCENTRALIZADO, dependiente de la Secretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación (MEOSP): Fija las competencias, misiones, funciones y estructura.
(Art. 3 : competencia.- sobre el control del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco - veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas). -
2.- Normas Que Fijan Niveles Maximos De Tolerancia De
Agroquimicos En Productos Vegetales Destinados A La Alimentación Humana Y Animal. Normas
Reguladoras De Procedimientos Para Evitar La Contaminación.
2. 1 ) LEY 18. 073 (20-1-69):
Artículo l: Prohibición de sustancias capaces de afectar la salud humana y animal
(Dieldrin, Endrin, Heptacloro, HCH) para el tratamiento de praderas naturales o
artificiales. Los productos vegetales tratados con esas sustancias no podrán ser
utilizados para consumo hasta pasado el lapso que determine la reglamentación.
Artículo. 3: Establece (por primera vez) anexos o listados en que se fijan los límites
máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, delegando
al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de modificar las nóminas. Sanciones para los
incumplimientos.
El PEN podrá dictar las normas que correspondan para el adecuado proceso de fabricación,
comercialización y uso de plaguicidas. Su texto actual vigente, aceptó las
modificaciones introducidas por LEY 18. 796 y LEY 20. 418.
Esta norma es muy importante, por ser la primera, y el origen de todas las normas
administrativas que la suceden.
Reglamentada por decreto 543/73 (5/12R3).
Otras reglamentaciones: Decretos 2678/69; 1417/70; 706/76;
Resolución SAGyP 56/90. El vigente actualmente es la Res. 20/95 (actuales LMR).
2. 2 ) RESOLUCION SAGVP Nro. 1370/72: (23-9-72):
Medidas para evitar la contaminación con residuos de plaguicidas en productos o
subproductos agrícolas destinados a la alimentación humana o animal.
La Res. 650 modifica su art. l ro.
2. 3 ) RESOLUCION 649/76: Normas para evitar la
comercialización de granos contaminados con residuos de plaguicidas.-
2. 4 ) DISPOSICION S.N.S.V. 03/83: (2-6-83)
Prohibición de tratamiento con plaguicidas fumigantes a granos, productos y subproductos
de cereales y oleaginosas, durante carga en camiones o vagones y su tránsito hacia
destino.
Modificaciones en marbetes.
2. 5 ) RESOLUCION SAGVP 20/95: (2-8-95) Fija limites
máximos de presencia de residuos en productos y subproductos vegetales. VIGENTE
ACTUALMENTE.
2. 6 ) RESOLUCION IASCAV 77/96: LMR de metalaxil /
tiram / parathion etil y metil.
2. 7 ) RESOLUCION IASCAV 142/96: Modifica períodos de
carencia IPC en papa.
3) Normas Que Establecen Prohibiciones De Sustancias Y
Productos Agroquimicos.-
3.1) LEY 17.751: 27-5-68 Prohibición de plaguicidas
en base a dieldrin,heptacloro y sus sinónimos y de hidrocarburos clorados . Franquicias a
la importación de elementos y equipos destinados a la determinación de "residuos
ilegales" de pesticidas en productos de agricultura y ganadería que pueden afectar
la salud humana.
3. 2 ) DECRETO 5988/68: (27-9-68) Determinación de
productos a que se refiere a ley anterior. Destino en caso de expropiación.
3. 3 ) LEY 18.073: (20-1-69): Prohibición de
plaguicidas (v 2.1) capaces de afectar la salud humana y animal. Residuos de plaguicidas.
LMR Obligaciones y sanciones.
3. 4 ) LEY 20.316: (26-4-73): Expropiación de las
existencias de fungicidas "curasemillas" formulados con hexacloruro de benceno.
3. 5 ) DISPOSICION S.N.S.V.48/72: 2-5-72) Prohibición
de gorgojicidas organoclorados. Prohibición de uso de insecticidas organoclorados en
granos y subproductos para alimentación animal.
3. 6 ) DISPOSICION S.N.S.V. 79/72: (28-11-72)
Prohibición de aplicación de insecticidas formulados con dieldrin, endrin, heptadoro,
clordano, hexaclorociclohexano, metoxicloro, canfeno clorado y DDT en ciertos cultivos
(granos especialmente).
3. 7 ) DISPOSICION S.N.S.V. 12/78: (9-10-78):
relacionada a la anterior. Amplía prohibición de uso de endrin en cultivos industriales,
hortícolas, frutícolas y forestales. Limita su uso al control de loros y cotorras en
montes naturales.
3. 8 ) RESOLUCION 309/76: (23-3-76): Restricción del
uso de plaguicidas en ciertos cultivos.
3. 9 ) RESOLUCION 807/77: 16-11-77) Cancelación de
inscripciones de insecticidas de uso agrícola a base de DDT formulados como líquidos
emulsionables
3. l0 ) DISPOSICION SNSV 10/79: (20-9-79);
Prohibición del uso de raticidas formulados con sulfato de talio para uso domestico.
3. ll ) Resolución 404/80: Cancelación de las
inscripciones de plaguicidas formulados en base a endrin.
3. 12 ) LEY 22.289: (19-8-80): Prohibición de
fabricación, importación, formulación, comercialización y uso de plaguicidas
formualdos en hexacloro-ciclo-hexano y dieldrin.
3. 13 ) RESOLUCION 502/86: (11-8-86): Cancelación de
las inscripciones de plaguicidas formulados a base de Dibromuro de etileno EDB.
3. 14 ) DISPOSICION SNSV 2/87: (24-11-87: Prohibición
de uso y manipuleo de productos formulados con principio activo Cyhexatin por mujeres, en
atención a posible fetotoxicidad.
3. 15 ) DISPOSICION SNSV 4/87: (28-1-87) Prohibición
de uso de Permetrina y Formofion para el cultivo de tabaco.
3. 16 ) DECRETO 2121/90: (9-10-90).
Artículo. l: Prohibición total para uso agrícola de principios activos de Ester
butílico del 2-4-5-T, Dibromuro de etileno, DDL, Arseniato de plomo, Arsénico, Captafol,
endrin, aldrin, sulfato de estricnina y clorobencilato.
Artículo 3: suspende importación, comercialización y uso de principios activos
daminozide, cyhexatin y dinocap.
Artículo 5: prohibe el principio activo heptacloro para cultivos con órganos comestibles
subterráneos.
Artículo 6: prohibe heptacloro en formulaciones líquidas.
Artículos 8 al 12: principio activo Aldicarb: restricciones de uso diversas.
3. 17 ) RESOLUCION 10/91: (18-3-91) :
Artículo l: prohibición de uso en cultivos hortícolas y frutícolas de principios
activos: monocrotofos, metil-parathion, etil- parathion, metil-azinfos, etil-azinfos.
Artículo 2 y 3: prohibición de uso en perales, manzanos y durazneros de principios
activos etion, carbofuran y disulfoton.
Artículo 5: Prohibición de heptacloro como polvo mojable o suspendible.
Artículo 6: prohibición de hexadorobenceno como terápico de semillas.
3. 18 ) RESOLUCION 1030/92: (2-11-92): Prohibición
total HEPTACLORO.
La resolución 27/93 aclara los alcances de la prohibición.
3. 19 ) RESOLUCION SAGyP 1122/94: Prohibe la Rodamina
B. Deroga la 1370. Establece la necesidad de ensayo de tinción.
3. 20 ) RESOLUCION 606/93: (27-3-93): Prohibición
total METIL-PARATHION ETIL-PARATHION.
3. 21 ) RESOLUCION IASCAV 396/96: Prohibición de uso
de Monocrotofos en cultivos de alfalfa (v. Mortandad de aguiluchos langosteros).
4) Normas Que Regulan Los Fertilizantes Y Enmiendas:
4. 1 ) LEY 20.455: (25-3-73): Fiscalización de
fertilizantes y enmiendas. Establece la obligación de su registro en el Registro de
Terapéutica Vegetal.
Deriva a la reglamentación sus requisitos.
4. 2 ) DECRETOS REGLAMENTARIOS 4830/73 y 1524/80:
Reglamenta anterior.
4. 3 ) RESOLUCION 73/75: 28-4-75 Fertilizantes
Foliares.
4. 4 ) RESOLUCION 244/90: (23-7-90): Normas para la
elaboración, inscripción y comercialización de fertilizantes.
4. 5 ) RESOLUCION 310/94 ( 8-4-94): Características
de Fertilizantes Biológicos.
4.6) RESOLUCION 410/94: (13-5-94): Actualización de
características que deben reunir los fertilizantes para su comercialización.
5 - Línea Jardín.
5. 1 ) RESOLUCION 131/90: (15-5-90) Reglamentación de
la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal.
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