| Fuente: FAO, 1987. GCPF (Global Crop Protection Federation) es la Federación Internacional
de las Asociaciones Nnacionales de los Fabricantes de Agroquímicos.
Sus miembros de pleno derecho son las asociaciones nacionales de agroquímicos de:
Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de
América del Norte, Francia, Gran Bretaña,
India (ABMP), Israel, Italia, Japón, Holanda, República Federal Alemana, Suiza, ya
través de su asociación conjunta, Finlandia, Noruega y Suecia.
Sus miembros asociados son: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas,
Grecia, Guatemala, India (PAI), Indonesia, Irlanda, Kenya, Malasia, México, Nueva
Zelanda, Pakistán, Perú, Portugal, Sri Lanka, Tailandia, Venezuela, Zimbabwe.
INTRODUCCION
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO), con la cooperación de la industria agroquímica y otras
organizaciones internacionales, ha preparado un Código Internacional de Conducta para la
Distribución y la Utilización de Plaguicidas, de carácter voluntario. El Código ha
sido adoptado por la Conferencia de la FAO (el órgano directivo) y las naciones miembros
han decidido apoyarlo y todas las partes, incluida la industria, tienen una
responsabilidad conjunta para asegurar que se aplica el Código.
Es importante que se observen tanto el espíritu como la letra del Código. La dirección
tiene la responsabilidad clara de emprender acciones apropiadas a fin de asegurar que el
Código se cumple en el seno de su propia compañía.
El Código, tal como lo ha publicado la FAO, es necesariamente largo y detallado porque
trata de cubrir las responsabilidades de todos los que intervienen en la manipulación de
los plaguicidas. Este folleto, preparado por GCPF, es un resumen de las medidas
recomendadas en el Código y de sus consecuencias para la industria. El Código, que tiene
12 artículos que se resumen en este capítulo, destaca las responsabilidades y acciones
más importantes para la industria. Llamamos la atención de los que intervienen en la
producción, formulación y envasado de los agroquímicos sobre los Artículos 4, 5 y 6.
Los artículos 5, 8 y 11 se dirigen a los interesados en Mercadeo / Distribución y
Ventas, mientras los aspectos relativos a Registro / Desarrollo de Producto y Servicio
Técnico se tratan en los Artículos 4, 5, 8 y l0.
OBJETIVOS DEL CODIGO
Articulo 1
Los objetivos del Código son establecer normas de conducta, de carácter voluntario,
destinadas a todos los que están relacionados con la distribución y la utilización de
plaguicidas, particularmente en los casos en que los controles existentes son
insuficientes. El Código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los
gobiernos de los países exportadores e importadores para fomentar prácticas que aseguren
el uso eficaz y seguro de los plaguicidas. Una de las funciones fundamentales del Código
es servir de punto de referencia, sobre todo hasta que los países establezcan sus propios
sistemas de reglamentación de los plaguicidas; no se puede pedir al Código que resuelva
todos los problemas.
La industria es la responsable de asegurar que:
Se fomentan la manipulación segura y el uso eficaz de los
plaguicidas.
También se estimula a los gobiernos y otras organizaciones,
nacionales e internacionales, para que apliquen el Código.
DEFINICIONES
Artículo 2
Los términos específicos que se emplean, se definen en el Código. La mayor parte de
estas definiciones serán familiares a los que trabajan con plaguicidas. Sin embargo,
algunas de las definiciones dadas merecen una mención especial:
. PUBLICIDAD significa la promoción de la venta y
utilización de un plaguicida por medios impresos ó electrónicos, representaciones,
exposiciones, distribuciones gratuitas, demostraciones o mediante charlas.
. PROH1BIDO significa un plaguicida cuyos usos
registrados han sido totalmente prohibidos por una decisión firme del gobierno relativa
al registro, o cuando las solicitudes para todos los registros o acción equivalente han
sido negados por motivos relacionados con la salud o el ambiente.
. PELIGRO significa la probabilidad de que un plaguicida
cause efectos desfavorables (daños) en las condiciones en que se usa.
. RIESGO significa la frecuencia prevista de efectos no
deseables derivados de la exposición al plaguicida.
. SEVERAMENTE LIMITADO - prohibición no absoluta -
significa un plaguicida del que se han prohibido prácticamente todos los usos registrados
por una decisión reglamentaria firme del gobierno, pero siguen autorizándose alguno(s)
uso(s) registrado(s) específico(s).
. TOXICIDAD significa una propiedad fisiológica o
biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o
producir daños aun organismo vivo por medios no mecánicos.MANEJO DE PLAGUICIDASArtículo
3El manejo de plaguicidas debe hacerse según la reglamentación gubernamental sobre
la distribución y utilización de los plaguicidas, en cada país. Los gobiernos de los
países exportadores deberían ayudar a los países importadores, asegurándoles
asistencia técnica y siguiendo prácticas comerciales correctas. Se deberían elaborar
sistemas integrados para el control de plagas y métodos de aplicación seguros y
eficaces, junto con estrategias para evitar el desarrollo de especies resistentes.
Deberían evitarse, cuando sea posible, los plaguicidas que exigen el empleo de, ropa
protectora y equipos incómodos y costosos. La industria debería adoptar las normas del
Código respecto a la fabricación, la distribución y la publicidad de los plaguicidas,
para los mercados tanto domésticos como de exportación.
Todos los usuarios de plaguicidas deberían ser educados sobre la manipulación segura y
utilización correcta de plaguicidas.
La industria es la responsable de asegurar que:
* Se acepta al Código como norma para la fabricación, la distribución y la publicidad
de los plaguicidas.
* Se facilita asistencia técnica para la evaluación de datos. Unicamente se suministran,
para cada mercado, plaguicidas de calidad adecuada, envasados y etiquetados en forma
apropiada.
* Se reducen los peligros para los usuarios prestando atención a la formulación,
presentación, envasado y etiquetado, y siguiendo los problemas que se planteen, en vista
a su mejora.
* Cada envase de plaguicida proporciona información e instrucciones en forma adecuada y
en idioma que permitan asegurar el uso seguro y eficaz.
* Se difunde material educativo entre los usuarios de plaguicidas, agricultores,
organizaciones de agricultores, trabajadores agrícolas, sindicatos, etc.
* Existen sistemas para prolongar la vida útil de los plaguicidas eficaces y para reducir
el riesgo de desarrollo de especies resistentes.
ENSAYO DE PLAGUICIDAS
Articulo 4
Los plaguicidas deben ensayarse completamente antes de su comercialización. Todos los
países deberían poseer, servicios para controlar la calidad de los plaguicidas en venta,
o tener acceso a ellos. También en los países importadores, deberían existir
laboratorios analíticos capaces de realizar análisis de productos y residuos; hay que
prestar ayuda para el establecimiento de tales laboratorios y para la capacitación de
personal en la interpretación de los datos de los ensayos.
La industria es la responsable de asegurar que:
. Los plaguicidas son completamente ensayados, mediante métodos
reconocidos, en lo que respecta a seguridad, eficacia y destino, en las condiciones en que
serán utilizados.
. Se aplican buenas prácticas de laboratorio, con sólidos
procedimientos científicos, para demostrar que el producto puede ser manipulado y
utilizado sin peligro para la salud humana o el medio ambiente.
. Se facilitan informes y/o evaluaciones originales sobre las
investigaciones, para ser examinados por las autoridades gubernamentales en todos los
países donde los plaguicidas van a ofrecerse para la venta.
. Las informaciones que, sobre propiedades e instrucciones, figuran en
las etiquetas, en los envases y en la publicidad, reflejan todos los resultados de los
ensayos científicos sobre la modalidad según la cual se pretenden emplear los
plaguicidas.
. Se atienden las solicitudes de asesoramiento y de asistencia, con
métodos analíticos y de capacitación del personal técnico para los trabajos
analíticos.
. Se realizan pruebas de residuos antes de la comercialización.
. Existe colaboración, después del registro, para el seguimiento y
determinación del destino y de los efectos ambientales de los plaguicidas en uso.
REDUCCION DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD
Artículo 5
Es responsabilidad de los gobiernos decidir qué plaguicidas pueden ser
comercializados en el propio país, y en qué forma y mantener bien informados a los
asesores y organizaciones de agricultores sobre sus peligros. Los gobiernos deberían
asegurar en todo momento el acceso a informaciones sobre toxicología por teléfono o
radio, para el personal sanitario: médicos y hospitales. Se debe hacer lo posible para
difundir información sobre los peligros de almacenar juntos alimentos y plaguicidas. En
la fabricación, las normas de seguridad deben ser las adecuadas a los riesgos implicados.
La industria es la responsable de asegurar que:
- Los centros de control para casos de intoxicación, donde existan, y los médicos
disponen de informaciones actualizadas.
- Formulaciones menos tóxicas se introducen donde sea razonable hacerlo, en envases
listos para el uso, claramente etiquetados, seguros, a prueba de niños y difíciles de
reutilizar.
- Se introducen métodos de aplicación más eficaces.
- Se interrumpe la venta y se retiran los productos en las circunstancias en que no parece
posible utilizarlos inocuamente.
- En los países en desarrollo, se adoptan prácticas operacionales y normas técnicas en
la fabricación de los plaguicidas para proteger la salud y la seguridad de los operarios,
personas presentes y medio ambiente.
- Los productos fabricados son de la calidad especificada.
REQUISITOS REGLAMENTARIOS Y TECNICOS
Articulo 6
Los Gobiernos deberían legislar la reglamentación de los plaguicidas, establecer
normas de registro y asegurar que se respeten por medio de servicios de enseñanza,
asesoramiento, extensión y salud pública. Como parte de estas normas de registro, los
gobiernos deberían proteger los derechos del propietario del producto a la utilización
de sus datos. Se deberían registrar datos sobre la importación, formulación y
utilización de los plaguicidas en cada país.
La industria es la responsable de asegurar que:
-. Cada producto se valora objetivamente con datos fiables.
-. Los ingredientes, activos y otros, de los plaguicidas comercializados corresponden a
las sustancias ensayadas, evaluadas y aprobadas toxicológica y ambientalmente.
-. Los ingredientes activos y productos formulados para los que se han elaborado
especificaciones internacionales, se ajustan a las especificaciones de la FAO, los
destinados a la agricultura, ya las especificaciones de la OMS los destinados a la salud
pública.
-. Se comprueban la calidad y pureza de los plaguicidas que se ofrecen para la venta.
-. Cuando se plantean problemas, se aplican medidas de corrección.
DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION
Articulo 7
Cada Gobierno debe decidir por sí mismo qué plaguicidas se autorizan para ser
utilizados en su propio país, en función de sus circunstancias y necesidades. En cienos
países, puede ser deseable para los gobiernos prohibir la importación de productos
químicos tóxicos, autorizados en otros países donde los controles y prácticas de
mercadeo son los adecuados para asegurar su uso seguro. Algunos plaguicidas pueden
1imitarse a cienos grupos de usuarios solamente.
La industria es la responsable de asegurar que:
-. Los plaguicidas no se ofrecen a la venta si no se adaptan a las situaciones en las que
se distribuyen y se utilizan.
-. Los plaguicidas se envasan y se etiquetan de conformidad con los requisitos locales o
con las Orientaciones de la FAO.
DISTRIBUCION Y COMERCIO
Artículo 8
La distribución de plaguicidas no debe autorizarse antes de que se conceda la aprobación
oficial por las autoridades gubernamentales a base de pruebas que determinen su seguridad
y su eficacia. En la distribución, los plaguicidas deben ajustarse a los requisitos de
distintas organizaciones internacionales en lo que respecta a su transpone. Cuando se
utilizan plaguicidas, los gobiernos de los países que importan alimentos y otros
productos agrícolas, deberían admitir las buenas prácticas agrícolas de los países
con los que tienen intercambios comerciales, y se debería establecer un acuerdo para la
aceptación de residuos de plaguicidas. La práctica de rellenar envases de alimentos o
bebidas con plaguicidas debería ser prohibida por la ley y los gobiernos deberían
castigar a quienes lo hacen.
La industria es la responsable de asegurar que:
-. Los plaguicidas para la exportación están sujetos a las mismas normas que las
aplicadas en el país de origen.
-. Los plaguicidas fabricados por una compañía filial son de una calidad comparable a
los fabricados por la compañía central.
-. Las agencias importadoras y los formuladores y distribuidores locales practican un
comercio correcto y colaboran con las autoridades en la eliminación de prácticas
comerciales incorrectas.
-. Los que venden plaguicidas están capacitados para facilitar asesoramiento sobre su uso
seguro y eficaz.
-. Se ponen a disposición de los pequeños agricultores envases de varias capacidades
para evitar el riesgo de que los revendedores reenvasen los productos en envases sin
etiqueta o inadecuados.
INTERCAMBIO DE INFORMACION
Articulo 9
El Gobierno de un país exportador de plaguicidas que prohiba o limite rigurosamente
el uso de un plaguicida, para proteger la salud y el medio ambiente en su propio país,
debería notificar esta situación y las razones de la misma a las autoridades del país
importador. En el caso de cualquier exportación que se haga desde tal momento, se deben
procurar al país importador informaciones sobre el plaguicida y sus limitaciones, así
como la posibilidad de obtener informaciones adicionales. Un inventario de los plaguicidas
ya prohibidos o limitados antes de la aplicación del Código debería facilitarse al
Registro Internacional de Agentes Químicos Potencialmente Tóxicos (IRPTC). Los gobiernos
deberían tomar medidas para asegurar la protección del carácter confidencial de los
datos en el país importador.
La industria es la responsable de asegurar que:
-. Cuando sean requeridas por los gobiernos de los países importadores, las autoridades
de los países de origen deberían facilitar informaciones sobre los plaguicidas
prohibidos o rigurosamente limitados en éstos.
ETIQUETADO, ENVASADO, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION
Artículo 10
Todos los envases de plaguicidas deberían ir claramente etiquetados en conformidad con
normas internacionales, tales como las de la FAO. En el comercio internacional, la
clasificación de la OMS según los riesgos o la clasificación requerida por los
reglamentos nacionales deben estar indicadas en la etiqueta. Símbolos de peligro
reconocidos deben estar incluidos además de las advertencias escritas. El envasado debe
realizarse únicamente en instalaciones autorizadas en las que el personal esté protegido
contra el riesgo de intoxicación.
La industria es la responsable de asegurar que:
-. Las recomendaciones de las etiquetas son coherentes con las de los organismos de
investigación y asesoramiento del país donde se vende el producto.
-. En las etiquetas figuren símbolos así como instrucciones escritas.
-. Se incluyan instrucciones para la eliminación segura y advertencias contra la
reutilización de los envases en los idiomas adecuados.
-. Los productos están identificados con referencias a remesas, fáciles de entender.
-. Se incluyen en las etiquetas la fecha de formulación y las informaciones pertinentes
sobre la estabilidad en almacén del producto.
-. El envasado se realiza únicamente por un personal capacitado y en instalaciones
autorizadas.
PUBLICIDAD
Articulo 11
La publicidad, por lo que se refiere a todas formas de promoción, incluso las orales,
debe dar informaciones precisas y no ambiguas sobre los plaguicidas y las ventajas o
desventajas que procura su uso. Las declaraciones no deben entrañar la probabilidad de
inducir a error, sea por acción u omisión. Los gobiernos deberían trabajar en
colaboración con los fabricantes a fin de ofrecer un servicio público de difusión sobre
el uso seguro y eficaz de plaguicidas.
La industria es la responsable de asegurar que:
-. Todas las afirmaciones pueden justificarse técnicamente.
-. Los anuncios no contienen ninguna afirmación o ilustración visual que pueda inducir a
error al comprador, incluyendo falsas comparaciones con otros plaguicidas.
-. Los plaguicidas que solamente pueden ser utilizados por operadores capacitados o
autorizados no se anuncien en la prensa, salvo en la especializada, y sin referencia a tal
limitación.
-. Los plaguicidas que contengan ingredientes diferentes, no se anuncien bajo el mismo
nombre.
-. La publicidad no fomenta usos diferentes a los especificados en la etiqueta aprobada..
Las recomendaciones de uso no se apartan de las dadas por los organismos reconocidos de
investigación y asesoramiento.
-. En los anuncios no se hace un uso abusivo de los resultados de la investigación o de
citas de obras, ni se utilizan términos técnicos o fuera de propósito para hacer que
las declaraciones de propiedades parezcan tener una base científica que no tienen.
-. No se hacen declaraciones de propiedades tales como: "seguro", "no
venenoso", "inocuo", "no tóxico"; ni afirmaciones comparando la
seguridad de distintos productos.
-. No se den garantías de resultados sin que existan pruebas firmes para justificarlos.
-. Los anuncios no contienen ninguna representación de prácticas potencialmente
peligrosas.
-. Los anuncios dirigen la atención a expresiones y símbolos de advertencia y estimulan
los compradores a leer la etiqueta.
-. El personal que interviene en la promoción de ventas tiene una capacitación adecuada
y conocimientos técnicos suficientes.
CUMPLIMIENTO DEL CODIGO Y SEGUIMIENTO DE SU APLICACION
Artículo 12
Todas las partes - gobiernos, organizaciones nacionales e internacionales, y la industria
- deberían colaborar para apoyar y observar el Código y sus objetivos,
independientemente de la capacidad de otras partes de hacer lo mismo. El Código debe
considerarse como un texto dinámico que se debe poner al día periódicamente. Aparte del
Código, todos los reglamentos legales en asuntos tales como responsabilidades,
protección del consumidor, control de la contaminación, deberían cumplirse
independientemente. Los gobiernos deberían vigilar el cumplimiento del Código.
La Industria es la responsable de asegurar que:
-. Se observa el Código y que sus principios son fomentados.
-. Se toman inmediatamente medidas para aplicar integralmente el Código.
CODIGO INTERNACIONAL DE
CONDUCTA PARA LA DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS
LISTA DE CHEQUEO PARA: PRODUCCION / FORMULACION / ENVASADO
La industria es la responsable de asegurar que:
4.1.5
4.1.65.2.2.1
5.2.2.2
5.3
5.5.1
5.5.3
6.2.3
6.2.4
6.2.5
8.1.4
8.1.5
8.1.10
10.2.5
10.2.6
10.3.1
10.3.2
|
Se atienden las solicitudes de asesoramiento y asistencia con
métodos analíticos, y de capacitación del personal técnico para los trabajos
analíticos. Se introducen formulaciones menos tóxicas, en envases listos para el uso,
etiquetados claramente, seguros, a prueba de niños y difíciles de reutilizar.
Se introducen métodos de aplicación más eficaces.
En la fabricación, las normas de seguridad son las apropiadas a los peligros
supuestos.
En la fabricación, en los países en desarrollo, se adoptan normas técnicas y
prácticas operacionales para proteger la salud y seguridad de los operarios, otras
personas presentes y el ambiente.
Los productos fabricados son de la calidad especificada. (Las Normas de GCPF para el
Control de Calidad de Plaguicidas deberían servir de ayuda.)
Los ingredientes activos y productos formulados para los cuales se han publicado
especificaciones Internacionales se ajustan a las especificaciones de la FAO, para
aquellos que se destinan a la agricultura, y a las de la OMS para los que se destinan a
ser utilizados en salud pública.
Se han comprobado la calidad y pureza de los plaguicidas que se ofrecen para la venta.
Cuando se plantean problemas, se adoptan medidas correctivas adecuadas.
Los plaguicidas para la exportación están sujetos a las mismas normas que las se
aplican en el país de origen.
Los plaguicidas fabricados por una compañía filial son de calidad comparable con la
de los fabricados por la compañía central.
Se pone a disposición de los agricultores una variedad de envases que respondan a sus
necesidades en pequeña escala y eviten el riesgo de que los revendedores reenvasen los
productos en envases sin etiqueta o inapropiados.
Se identifican los productos con referencias de remesa fáciles de entender.
Se marcan las etiquetas con la fecha de formulación y con la información pertinente
sobre la estabilidad en almacén del producto.
El envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas se ajustan a las
orientaciones de la FAO y las especificaciones de la OMS.
El envasado se realiza únicamente en instalaciones autorizadas donde el personal está
protegido contra los peligros de intoxicación. |
LISTA DE CHEQUEO PARA: SEGURIDAD Y REGISTRO DE PRODUCTOS /
DESARROLLO DE PRODUCTO / SERVICIO TECNICO
La Industria es la responsable de asegurar que:
| 4.1.1
4.1.2
4.1.3
4.1.4
4.1.5
4.1.6
4.1.7
4.5
5.2.1
5.2.2.2
5.2.2.3
5.2.3
5.3
6.2.1
6.2.2
8.1.1
8.1.2
10.1
10.2.1
10.2.2
10.2.3
10.2.4
|
Los plaguicidas son completamente ensayados, mediante
métodos de ensayo reconocidos, en lo que respecta a seguridad, eficacia y destino, en las
condiciones en que serán utilizados. Se aplican buenas prácticas de laboratorio, con
sólidos procedimientos científicos, para demostrar que el producto puede ser manipulado
y utilizado sin peligro para la salud humana y el medio ambiente.
Se facilitan los informes y/o evaluaciones originales sobre investigaciones para ser
examinados por las autoridades gubernamentales en todos los países donde los plaguicidas
van a ser ofrecidos para su venta.
La modalidad según la cual se intenta usar los plaguicidas, así como las
declaraciones de propiedades y las instrucciones que figuran en las etiquetas y los
envases, en la literatura y la publicidad, reflejan el resultado de los ensayos
científicos.
Se atienden las solicitudes de asesoramiento y asistencia con métodos analíticos y de
capacitación
De un personal técnico en la labor analítica.
Se realizan pruebas de residuos antes de la comercialización.
Hay colaboración, después del registro, para seguir el destino y los efectos
ambientales de los plaguicidas en uso.
Los centros sanitarios y los médicos que se ocupan del control de las intoxicaciones
dispongan de informaciones sobre los riesgos de los plaguicidas.
Se introduzcan métodos de aplicación más eficaces.
Se introduzcan fórmulas menos tóxicas, en envases listos para su empleo, claramente
etiquetados, seguros, a prueba de niños, y difíciles de reutilizar.
Se interrumpe la venta y se retiran los productos cuando se dan circunstancias en que
no parece posible utilizarlos inocuamente.
Se establezcan disposiciones para el almacenamiento y la eliminación de los
plaguicidas y los envases procedentes de los almacenes y las explotaciones agrícolas.
(G1FAP está preparando nuevas Normas sobre Eliminación de Residuos de Plaguicidas
a nivel de las Explotaciones Agrícolas.)
Cada producto se evalúa objetivamente con datos comprobables.
Los ingredientes, activos y otros, en los plaguicidas comercializados corresponden a
las sustancias ensayadas, evaluadas y aprobadas toxicológica y ambiental mente.
La distribución de plaguicidas no se autoriza hasta la aprobación oficial por las
autoridades gubernamentales a base de pruebas para determinar su seguridad y eficacia.
Todos los envases de plaguicidas deben ir claramente etiquetados de conformidad con las
normas internacionales, como las de la FAO, por ejemplo.
Las recomendaciones de las etiquetas son coherentes con las de los organismos de
investigación y asesoramiento del país en que se vende el producto.
Deben figurar en las etiquetas símbolos (pictogramas) así como instrucciones
escritas.
Se indique en la etiqueta, en el comercio internacional, la clasificación de la OMS
según los riesgos o la clasificación requerida por los reglamentos nacionales.
Se incluyen instrucciones para la eliminación segura y advertencias contra la
reutilización de los envases, en los idiomas adecuados. |
Lista de Chequeo para los Comerciantes y Formuladores
Los Comerciantes y Formuladores tienen la responsabilidad de
asegurar que:
| 3.2
3.4.1
3.4.2
3.4.3
6.2.3
8.1.1
8.1.2
8.1.6
8.1.9
8.1.7
10.2.3
11.1.1
11.1.2
11.1.3
11.1.5
11.1.6
11.1.7
11.1.10
11.1.11
11.1.16 |
Se adhiere al Código como norma para la fabricación,
distribución y publicidad de los plaguicidas. Se suministran para cada
mercado únicamente plaguicidas de calidad adecuada, envasados en forma apropiada y
etiquetados convenientemente.
Se reducen los peligros para los usuarios, prestando atención a la
formulación, presentación, envasado y etiquetado, y siguiendo los problemas que se
planteen en vista de su mejora.
Cada envase de plaguicida facilita informaciones e instrucciones en una forma
de presentación e idioma que permiten asegurar el uso seguro y eficaz.
No se venden productos en circunstancias en que no sea posible utilizarlos
inocua y correctamente.
No se autoriza la venla de plaguicidas, antes de que se conceda la aprobación
oficial por las autoridades gubernamentales , donde tales reglamentos existen en la
actualidad.
Se practica un comercio correcto, y se colabora con las autoridades en la
eliminación de prácticas comerciales incorrectas.
Los que venden plaguicidas están capacitados para facilitar asesoramiento
sobre su uso seguro y eficaz.
Los plaguicidas son comercializados por comerciantes acreditados que
preferiblemente sean miembros de una organización comercial reconocida.
En el comercio internacional, se muestre en la etiqueta la clasificación de la
OMS según los riesgos o la clasificación requerida por los reglamentos nacionales.
Todas las afirmaciones pueden justificarse técnicamente.
Los anuncios no contienen ninguna afirmación o ilustración visual que pueda
inducir a error al comprador, incluyendo falsas comparaciones con otros plaguicidas.
Los plaguicidas que solamente pueden ser utilizados por operadores capacitados
o autorizados, no se anuncian en la prensa, salvo en la especializada, sin referencia a
tal limitación.
La publicidad no fomenta usos diferentes a los especificados en la etiqueta
aprobada.
Las recomendaciones de uso no se apartan de las dadas por los organismos
oficiales de investigación y asesoramiento.
En los anuncios no se hace un uso abusivo de los resultados de la
investigación o de citas de obras, ni se utilizan términos técnicos o fuera de
propósito, para hacer que las declaraciones de propiedades parezcan tener una base
científica que no tienen.
No se hacen afirmaciones engañosas con respecto a la eficacia del producto.
No se dan garantías de resultados sin que existan pruebas firmes para
justificarlas.
El personal que interviene en la promoción de ventas tiene una capacitación
adecuada y conocimientos técnicos suficientes. |
Lista de Chequeo sobre Publicidad y Promoción
El articulo 11 del Código de la FAO enumera las
obligaciones de la industria relativas a la publicidad de los plaguicidas. La lista de
chequeo adjunta presenta las obligaciones en forma de preguntas. Los números entre
paréntesis se refieren a los párrafos correspondientes del Articulo 11 del Código.
La publicidad es definida en el Código cómo "la promoción de la venta y
utilización de un plaguicida por medios impresos y electrónicos, representaciones,
exposiciones, distribuciones gratuitas, demostraciones o de palabra".
Por lo tanto, las normas del Código se aplican a las actividades promocionales de todo
tipo.
Información sobre Productos
- ¿Pueden Uds. asegurar que los anuncios no contienen ninguna
afirmación o presentación visual que directamente o por implicación, omisión,
ambigüedad o exageración, entrañen la probabilidad de inducir a error al comprador - en
particular en lo que respecta a la naturaleza del producto, su composición, su
adecuación al uso, eficacia, seguridad y aprobación oficial? (Artículos 11.1.2,
11.1.10)
- ¿Pueden Uds. asegurar que todas las declaraciones utilizadas en la
publicidad pueden justificarse técnicamente? (Art. 11.1.1)
- ¿Pueden Uds. asegurar que no se hace un uso abusivo en la publicidad
de los resultados de la investigación e informaciones científicas y que no se utiliza
una jerga científica para dar a las declaraciones de propiedades una base científica que
no tienen? (Art. 11.1.7)
- ¿Pueden Uds. asegurar que todas las garantías contenidas en la
publicidad - tales como declaraciones de un más alto rendimiento o de más beneficios -
pueden ser justificadas con pruebas técnicas? (Art. 11.1.11)
- ¿Pueden Uds. asegurar que la publicidad no contiene comparaciones
falsas o equivocas con otros plaguicidas? (Art. 11.1.15)
- ¿Pueden Uds. asegurar que la publicidad se refiere solamente a
recomendaciones de uso que están aprobadas oficialmente y aparecen en las etiquetas
adecuadas sobre los productos ? (Art. 11.1.5, 11.1.6)
- ¿Pueden Uds. asegurar que toda la literatura técnica ofrece
información suficiente sobre prácticas correctas - incluyendo las precauciones de
seguridad apropiadas, dosificaciones recomendadas y frecuencia de aplicación, la
seguridad de los cultivos y los intervalos antes de la cosecha que han de observarse ?
(Art. 11.1.14)
-¿Pueden Uds. asegurar que en ningún país se comercialice
simultáneamente distintos ingredientes activos de plaguicidas o combinaciones de
ingredientes con el mismo nombre comercial? (Art. 11.1.4). Sin embargo, se pueden usar
sufijos con las marcas, tales como "Extra" o "Plus" para diferenciar
los productos.
Aspectos de Seguridad.
- ¿Pueden Uds. asegurar que los anuncios no contienen declaraciones de
propiedades relativas a la inocuidad de los productos para los seres humanos o el medio
ambiente o la fauna? (Art. 11.1.8). Expresiones tales como "seguro", "no
venenoso", "inocuo", "no tóxico", "baja toxicidad",
etc, no son permitidas, incluso con una frase como "cuando se utilice según las
instrucciones".
Excepciones:
a) Se permiten declaraciones de propiedades específicas sobre la
inocuidad de un producto para las abejas, insectos benéficos, etc, cuando se utiliza
correctamente, siempre que se disponga de pruebas científicas para demostrar la
declaración.
b) En la literatura técnica, destinada a especialistas antes que
usuarios, las informaciones toxicológicas pueden ser presentadas y discutidas
científicamente y se pueden alcanzar conclusiones respecto a la seguridad con tal que no
sean equívocas.
- ¿Pueden Uds. asegurar que los anuncios no contienen comparaciones
entre la seguridad de distintos productos? (Art. 11.1.9)
- ¿Pueden Uds. asegurar que las ilustraciones utilizadas en la
publicidad no describen prácticas potencialmente peligrosas tales como la mezcla y la
aplicación sin ropa protectora apropiada, el uso en la proximidad de alimentos o por o en
presencia de niños? (Art. 11.1.12)
- ¿Pueden Uds. asegurar que en los países donde algunos plaguicidas
por ley pueden ser utilizados solamente por operadores capacitados y autorizados, la
publicidad para éstos llama su atención de manera clara y destacada sobre la limitación
de su disponibilidad? (Art. 11.1.3)
Educación y Formación.
- ¿Pueden Uds. asegurar que toda su publicidad y literatura sobre
un producto incluya de manera destacada una advertencia como "Lea siempre la etiqueta
antes de utilizar el producto"? (Art. 11.1.13, 11.1.17)
- ¿Pueden Uds. asegurar que todo el personal que interviene en la
promoción y las ventas tiene una formación adecuada y posee los conocimientos técnicos
necesarios para poder presentar una información completa y exacta sobre los productos?
(ART. 11.1.16)
Lista de Chequeo para los Formuladores
Además de las obligaciones citadas en la Lista de Chequeo para
los Comerciantes y Formuladores, éstos últimos tienen la responsabilidad de asegurar
que:
5.3
5.3
5.5.1
5.5.2
6.2.3
6.2.4
6.2.5
8.1.4
8.1.5
10.1
10.2.4
10.2.5
10.2.6
10.3.1
10.3.2
|
En la fabricación, las normas de seguridad son las apropiadas a los
peligros supuestos.
Se establecen disposiciones para almacenar y eliminar de forma segura los plaguicidas y
los envases.En la fabricación, se adoptan normas técnicas y prácticas operacionales
para proteger la salud y seguridad de los operarios, otras personas presentes y el
ambiente.
Los ingredientes activos y productos formulados para los cuales se han publicado
especificaciones internacionales, se ajustan a las especificaciones de la FAO, para
aquellos que se destinan a la agricultura, y a las de la OMS para los que se destinan a
ser utilizados en salud pública.
Se han comprobado la calidad y pureza de los plaguicidas que se ofrecen para la venta.
Cuando se plantean problemas, se adoptan medidas correctivas adecuadas.
Los plaguicidas para la exportación están sujetos a las mismas normas que las que se
aplican en el país de origen.
Los plaguicidas fabricados por una compañía filial son de calidad comparable con la
de los fabricados por la compañía central.
Todos los envases de plaguicidas son claramente etiquetados de conformidad con las
directrices internacionales, tales como las de la FAO.
Se incluyen instrucciones para la eliminación segura y una advertencia contra la
reutilización de los envases, en los idiomas adecuados.
Se identifican los productos con referencias de remesas fáciles de entender.
Las etiquetas están marcadas con las fechas de formulación y la información
pertinente sobre la estabilidad en almacén del producto.
El envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas se ajustan a las
orientaciones de la FAO y a las especificaciones de la OMS.
El envasado se realiza únicamente, en instalaciones autorizadas donde el personal
está protegido contra los peligros de intoxicación. |
LISTA DE CHEQUEO PARA MARKETING /DISTRIBUCION /VENTASReferenciaarticulo
La industria es la responsable de asegurar que:
| 5.1.6
5.2.1
5.2.2
8.1.6
8.1.8
8.1.9
11.1.1
11.1.2
11.1.3
11.1.4
11.1.5
11.1.6
11.1.7
11.1.8
11.1.10
11.1.11
11.1.12
11.1.13
11.1.17
11.1.15
11.1.16
11.3
|
Se efectúan acciones para dar a conocer los peligros de almacenar juntos
los productos alimenticios y los plaguicidas. Los centros sanitarios y los médicos que
se ocupan del control de las intoxicaciones dispongan de información sobre los riesgos de
los plaguicidas.
Se interrumpe la venta y se retiran los productos cuando se dan circunstancias en que
no parece posible utilizarlos inocuamente.
Las agencias importadoras y los formuladores y distribuidores locales practican un
comercio correcto y colaboran con las autoridades en la eliminación de prácticas
comerciales incorrectas.
Los plaguicidas son comercializados por comerciantes acreditados que preferiblemente
sean miembros de una organización comercial reconocida.
Los que venden plaguicidas están capacitados para facilitar asesoramiento sobre su uso
seguro y eficaz.
Todas las afirmaciones pueden justificarse técnicamente.
Los anuncios no contienen ninguna afirmación o ilustración visual que pueda inducir a
error al comprador, incluyendo falsas comparaciones con otros plaguicidas.
Los plaguicidas que solamente pueden ser utilizados por operadores capacitados o
autorizados, no se anuncien en la prensa, salvo en la especializada, sin referencia a tal
limitación.
Los plaguicidas que contengan ingredientes diferentes no se anuncien bajo el mismo
nombre.
La publicidad no fomente usos diferentes a los especificados en la etiqueta aprobada
Las recomendaciones de uso no se apartan de las dadas por los organismos oficiales de
investigación y asesoramiento.
En los anuncios no se hace un abuso de los resultados de la investigación o de las
citas de obras, ni se utiliza una jerga científica o detalles improcedentes para hacer
que las declaraciones de propiedades parezcan tener una base científica que no tienen.
No se hacen declaraciones de propiedades como "seguro", "no
venenoso", "inocuo", "no tóxico", ni afirmaciones que comparen
la seguridad de distintos productos.
No se hacen afirmaciones engañosas con respecto a la eficacia del producto.
No se dan garantías de resultados sin que existan pruebas firmes para justificarlas.
Los anuncios no contienen ninguna representación de prácticas potencialmente
peligrosas.
Los anuncios dirigen la atención a expresiones y símbolos de advertencia y estimulan
a los compradores a leer la etiqueta.
No se hacen comparaciones falsas o equivocas con otros plaguicidas.
El personal que interviene en la promoción de ventas tiene una capacitación adecuada
y conocimientos técnicos suficientes.
Los gobiernos deberían trabajar en colaboración con los fabricantes para ofrecer un
servicio público de publicidad sobre el uso seguro y eficaz de los plaguicidas. |
LISTA DE CHEQUEO PARA: DIRECCION
La industria es la responsable de asegurar que:
| 3.2
3.3.1
3.4.1
3.4.2
3.4.3
3.5
3.6
3.8
3.10
5.2.3
|
Se adhiere al Código como norma para la fabricación, distribución y
publicidad de los plaguicidas. Se facilita asistencia técnica para ayudar en la
evaluación de datos.
Se suministran para cada mercado, únicamente plaguicidas de calidad adecuada,
envasados en forma apropiada y etiquetados convenientemente.
Se reducen los peligros para los usuarios, prestando atención a la formulación,
presentación, envasado y etiquetado, y siguiendo los problemas que se planteen en vista
de su mejora.
Cada envase de plaguicida facilita informaciones e instrucciones en una forma de
presentación e idioma que permiten asegurar el uso seguro y eficaz.
(Programas apropiados de Administración de Productos deberían asegurar que el Articulo
3.4 es seguido por la industria).
Se evitan, donde sea posible, los plaguicidas que exijan el empleo de ropa protectora y
equipos incómodos y costosos.
Se difunde material educativo entre los usuarios de plaguicidas - agricultores,
organizaciones de agricultores, trabajadores agrícolas, sindicatos, etc. (Además de los
diversos folletos educativos de GCPF, GCPF está desarrollando un programa educativo
genérico que será adaptable a las condiciones locales.)
Deben elaborarse sistemas integrados de control de plagas y métodos de aplicación
seguros y eficaces.
Existen estrategias para prolongar la vida útil de los plaguicidas eficaces y reducir
el riesgo de desarrollo de especies resistentes.
Se interrumpe la venta y se retiran los productos en las circunstancias en que no
parece posible utilizarlos inocuamente. |
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